
ESTATUTOS
de Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos
Aprobados en su V Congreso Nacional, 03 de Septiembre 2007, Nicaragua.
Estatutos reformados de UNAG (115 kb)
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CAPITULO I - DEL NOMBRE, DOMICILIO, EMBLEMA Y LEMA
Artículo 1. - La Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), aprobada por la Asamblea Nacional a través del Decreto Nº 104, publicado en La Gaceta Nº 62 del 28 de Marzo de 1990, es la organización que aglutina en su seno a productores y productoras que se dedican a la actividad agropecuaria, forestal y agroindustrial, ya sea a título individual, o en las diferentes formas asociativas; de duración indefinida y con personería jurídica propia.
Artículo 2. - La UNAG tiene su domicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua pudiendo establecer filiales, en todos los departamentos y municipios del país y fuera de éste.
Artículo 3. - Su emblema expresa:
a) "No somos Aves para vivir del Aire, No somos peces para vivir del Mar, Somos
hombres para vivir de la Tierra" (Bernardino Díaz Ochoa, 1964).
b) Su carácter nacional y patriótico.
c) La disposición de unidad de todos los productores sin distingos de sexo, raza, étnica,
credo político, religioso, forma asociativa, capacidad productiva, o rubro a que se
dediquen.
d) Compromiso de levantar la producción.
e) Luchar por el progreso y el desarrollo del Sector Agropecuario y por tanto lleva:
- Los colores de la bandera de la patria.
- Los símbolos de los principales rubros que expresan la diversificación de la
producción agropecuaria.
- La imagen del sombrero como símbolo del trabajo del campesino y de la Gesta
Patriótica del General Augusto Cesar Sandino y deberá decir: Unión Nacional de
Agricultores y Ganaderos de Nicaragua.
Su lema es: Patria - Unidad - Producción
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CAPITULO II - DEL CARACTER, LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4. - La UNAG es una organización de carácter gremial, empresarial, democrático y pluralista, autónomo e independiente; que responde únicamente a los intereses de la Patria, de sus afiliados y del gremio en general.
Visión: Es una organización gremial de productores y productoras agropecuarios, forestal y agroindustrial que contribuye a mejorar la calidad de vida de sus afiliados, promoviendo de forma propositiva la sostenibilidad y competitividad socioeconómica en armonía con el medio ambiente.
Misión: Es una organización gremial líder del sector agropecuario, forestal y agroindustrial que aglutina, representa y defiende a sus afiliados y afiliadas ante terceros, promoviendo el desarrollo socioeconómico, competitivo, sostenible y con igualdad de oportunidades.
El logro de la visión y misión se alcanzara a través de los objetivos siguientes:
Artículo 5. - Fortalecer la legalización y defensa de la propiedad y gestionar la titulación a nombre de la familia.
Artículo 6. - Desarrollar y consolidar la institucionalidad de la UNAG.
Artículo 7. - Desarrollar y consolidar las capacidades de incidencia, cabildeo, gestión y negociación.
Artículo 8. - Desarrollar y consolidar la sostenibilidad financiera de la organización.
Artículo 9. - Fortalecer el nivel de vida de los afiliados y afiliadas mediante el facilitamiento de servicios que les permitan el aumento de la productividad, transformación y comercialización adecuada de sus productos.
Artículo 10. - Aplicar el enfoque de género en todos los procesos, definiendo y aplicando políticas específicas dirigidas a ampliar la participación de mujeres, hombres, jóvenes y niños en las actividades socioeconómicas, gremiales y políticas de la organización.
Artículo 11. - Fortalecer la capacidad de autogestión de los afiliados mediante servicios especializados para el desarrollo de cooperativas, asociaciones y empresas locales.
Artículo 12. - Gestionar ante las instituciones gubernamentales, sociedad civil, la Cooperación Internacional y las Universidades, programas especiales para las mujeres, jóvenes y niños e hijos de afiliados y afiliadas, dirigidos principalmente a la educación, salud, deporte, cultura y la producción.
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CAPITULO III - DE LOS AFILIADOS
Artículo 14. - Podrán ser afiliados y afiliadas a la UNAG las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, forestal y agroindustrial independientemente de su capacidad productiva o rubros que exploten. Las normas y procedimientos de afiliación deben estar regulados en el reglamento respectivo.
Artículo 15. - Podrán ser afiliados honorarios, las personas naturales o jurídicas que por su dedicación y colaboración con el desarrollo de los objetivos de la UNAG, se hayan destacado meritoriamente y podrán ser incorporadas como tales por el Congreso Nacional, tendrán voz pero no tendrán voto
Artículo 16. - Las personas naturales y jurídicas que son afiliados y afiliadas honorarios de la UNAG, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el Congreso y otras reuniones o eventos que la UNAG organice.
b) Participar en comisiones de trabajo cuando la UNAG las convoque para tales fines.
c) Los miembros honorarios participarán en las diferentes estructuras con voz pero
sin voto.
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CAPITULO IV - DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Artículo 17. - Son deberes de los afiliados y afiliadas:
a) Participar en las distintas estructuras organizativas que la UNAG impulsa en todos los
niveles.
b) Cumplir responsablemente con el cargo para el cual fueron electos y con las tareas que
de este se deriven.
c) Cotizar obligatoriamente el aporte económico para garantizar el sostenimiento
institucional de la organización. El reglamento estipulará los procedimientos y montos
según el tipo de productor.
d) Cumplir con los acuerdos y compromisos que adquieran con la organización.
e) Los demás que constaren en los estatutos, sus reglamentos y decisiones de los
órganos de dirección de la UNAG.
f) Vigilar y garantizar la protección y conservación del patrimonio de la organización.
g) Fortalecer los conocimientos y capacidad técnica, para mejorar su desempeño como
productor en las funciones gremiales y económicas de la organización.
Artículo 18. - Son derechos de los afiliados y afiliadas:
a) Elegir y ser electos para cargos directivos en los distintos niveles y estructuras
organizativas de la UNAG.
b) Elegir y ser electo para representar por delegación en las distintas instancias de
decisiones de la UNAG: El Congreso Nacional, El Consejo Nacional, las Asambleas
Departamentales, Municipales, Comisiones de trabajo por rubros.
c) Ser beneficiario y/o co-ejecutor de los programas y proyectos que la UNAG realice en
todo el territorio nacional.
d) Invertir en los proyectos económicos y empresariales que la UNAG impulsa.
e) Recibir periódicamente información; analizar y debatir sobre las gestiones, resultados
económicos y administrativos de las diferentes instancias municipales,
departamentales y de la Junta Directiva Nacional.
f) Fortalecer sus conocimientos y capacidad técnica, para mejorar su desempeño como
productor, así como en las funciones gremiales y económicas de la organización.
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CAPITULO V - CAUSALES POR LAS QUE SE PIERDE LA CALIDAD DE AFILIADO
Artículo 19. - Las causas que provocan pérdida de la calidad de afiliado o afiliada son:
a) Por renuncia o fallecimiento.
b) Por no cumplir los deberes establecidos en los presentes Estatutos.
c) Por no cumplir con la cotización obligatoria durante un período igual o mayor de un año.
d) Por expulsión en caso de violación flagrante a estos Estatutos y/o daños al patrimonio
de la organización.
e) Por disolución, fusión o incorporación a otro organismo en el caso de Personas
Jurídicas, quedando a salvo la afiliación de las personas naturales y jurídicas que la
componen.
f) Actuar en nombre y representación de la UNAG sin acreditar su calidad.
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CAPITULO VI - DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS
Artículo 20. - La representatividad de los delegados y delegadas en las distintas estructuras de dirección se regirá por los siguientes criterios:
- Ser afiliado activo de la organización, por un período no menor de tres años y ser
productor(a) agropecuario.
- Estar al día con su cotización.
Se reconocen dos tipos de delegados:
- Los electos como Delegados en la asamblea correspondiente.
- Delegados por derecho propio.
Son Delegados por derecho propio:
- Los miembros de la Junta Directiva Nacional para las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Congreso Nacional y el Consejo Nacional.
- Los miembros de Juntas Directivas Departamentales y Juntas Directivas
Municipales, para las sesiones de sus respectivos Consejos y Asambleas.
El número de delegados a acreditarse para cada estructura, se definirá en base al número de afiliados que cumplen con sus obligaciones de la cotización de forma sistemática que la UNAG tenga en la respectiva circunscripción territorial. Se reglamentarán los parámetros para establecer el número de delegados en los niveles municipal, departamental y nacional.
La elección de los delegados a cargos directivos en cada una de las diferentes estructuras, se efectuará en base al voto directo, individual, público o secreto, según lo determine el plenario y los reglamentos respectivos de cada organismo.
Artículo 21. - Atribuciones de delegados y delegadas departamentales:
a) Asistir a sesión ordinaria y extraordinaria del Congreso o Consejo Nacional y a las
sesiones de Junta Directiva Nacional.
b) Desempeñar funciones de representantes de Juntas Directivas Departamentales.
c) Representar a UNAG en las diferentes instancias relacionadas con lo económico,
social y gremial.
d) Gestionar proyectos y programas para el fortalecimiento de UNAG.
e) Elegir los representantes a la Junta Directiva Nacional y comisiones respectivas.
Delegados por asamblea:
a) Participar en el Congreso Nacional con voz y voto en caso de ser propietario.
b) Elegir en votaciones a los representantes de la Junta Directiva Nacional y comisiones.
Presentar propuestas para reformar estatutos, políticas y estrategias de UNAG ante el
Congreso.
Artículo 22. - Requisitos y procedimientos para optar a elección a cargos de Junta Directiva Nacional, Fiscalía General y comisiones especiales en todos los niveles:
a) Ser afiliado o afiliada activo de la organización y cotizante por un período de tres años
como mínimo.
b) Ser productor(a) agropecuario y/o forestal.
c) Estar en pleno goce de los derechos ciudadanos.
d) Ser propuesto como candidato como reconocimiento a su trayectoria gremial.
e) Aceptar voluntariamente la candidatura.
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CAPITULO VII - DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 23. - Son órganos de dirección y fiscalización de la UNAG:
a) El Congreso Nacional.
- El Consejo Nacional
- La Junta Directiva Nacional
- La Fiscalía General
b) Consejo Departamental.
c) La Junta Directiva Departamental.
d) La Asamblea Municipal.
e) La Junta Directiva Municipal.
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CAPITULO VIII - DEL CONGRESO NACIONAL Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 24. - El Congreso Nacional es la máxima instancia de decisión de las políticas y estrategias generales de la organización. Sesionará cada cinco años y estará integrado por 501 delegados representativos y deberán ser afiliados activos de la UNAG. Las mujeres tendrán participación proporcional al numero de afiliados por Departamento.
Para que el Congreso sesione se requerirá del quórum de dos tercios de sus delegados.
El Consejo Nacional reglamentara formas y métodos de elección de los miembros al Congreso Nacional debiendo conservar la relación de los congresistas con el numero de afiliados por organización. Reglamentar la elección de los miembros del Congreso y revisar el número de miembros acorde con el número de afiliados.
Artículo 25. - Serán atribuciones del Congreso Nacional:
a) Ratificar a los hombres y mujeres miembros que conforman el Consejo Nacional a
propuesta de la Junta Directiva Nacional y de las Departamentales.
b) Elegir a la Junta Directiva Nacional, la Fiscalía General y las Comisiones Especiales
que considere necesarias.
c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos de la Organización. Para tal fin se requerirá
del voto calificado de dos tercios de los delegados y delegadas presentes.
d) Conocer y aprobar el Informe Quinquenal de Trabajo del Consejo Nacional y de la Junta
Directiva Nacional.
e) Definir y aprobar las políticas generales, estrategias y líneas de trabajo de la
organización para cada período entre Congreso y Congreso.
f) Determinar sobre la disolución y liquidación de la organización.
g) Las resoluciones del Congreso se adoptarán por mayoría simple de votos de los
delegados y delegadas presentes, salvo en aquellos casos en que estos estatutos
y sus reglamentos establezcan voto calificado.
h) Ratificar el Reglamento Electoral que regirá las elecciones de los distintos órganos de
Dirección y Fiscalía General a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 26. - El Congreso sesionará ordinaria y extraordinariamente por convocatoria del Consejo Nacional.
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CAPITULO IX - DEL CONSEJO NACIONAL Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 27. - El Consejo Nacional está integrado por 166 hombres y mujeres delegados, tomando en cuenta los criterios de ser afiliado, de representatividad, proporcionalidad de género, territorialidad, forma de organización y actividad económica productiva.
Artículo 28. - Las funciones del Consejo Nacional son las siguientes:
a) Recibir de la Junta Directiva Nacional y aprobar anualmente las evaluaciones, informes
de resultados de trabajos, el presupuesto y planes de trabajo a ejecutar en el año
siguiente. También resuelve sobre casos especiales presentados por la Junta Directiva
Nacional.
b) Conformar Comisiones de Trabajo Operativo, con carácter temporal o permanente,
según se considere conveniente.
c) De acuerdo a los reglamentos se podrá elegir o sustituir en caso de vacantes, entre los
miembros del Consejo Nacional, a miembros de la Junta Directiva Nacional, que no han
cumplido con las responsabilidades para las que han sido electos.
d) Convocar al Congreso Nacional. Para convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
del Congreso, se requiere quórum de dos tercios de los delegados y delegadas al
Consejo Nacional.
e) Velar por el cumplimiento de las líneas aprobadas por el Congreso.
Artículo 29. - El Consejo Nacional sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional.
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CAPITULO X - DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 30. - La Junta Directiva Nacional es el Órgano de Dirección de la UNAG, tiene bajo su responsabilidad la Administración y el Gobierno interno de la organización. Estará integrada por los Presidentes Departamentales (por derecho propio), un delegado de la Asociación de Desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense Israel Galeano (ARNIG) y el Comité Ejecutivo Nacional electo en el Congreso Nacional para un período de cinco años.
Los cinco miembros electos por el Congreso Nacional conforman el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva Nacional. Los miembros directivos electos en el Congreso Nacional ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Secretaría de la Mujer.
La elección se hará por voto directo, personal, público o secreto, según lo determine el Plenario del Congreso nacional.
La Junta Directiva Nacional podrá establecer las instancias administrativas que considere necesarias para lograr el cumplimiento de sus funciones.
El Presidente no podrá desempeñar cargos similares en otra organización similar del sector agropecuario, forestal e agroindustrial.
Artículo 31. - La Junta Directiva Nacional, tendrá las siguientes atribuciones:
a) La implementación de las políticas, estrategias y líneas aprobadas por el Congreso
Nacional y de las tareas definidas por el Consejo Nacional.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, sus Reglamentos, acuerdos y disposiciones
emanadas del Congreso Nacional, el Consejo Nacional y de la misma Junta Directiva
Nacional.
c) Celebrar sesiones ordinarias y/o extraordinarias en cualquier tiempo en que sea
convocada por el Presidente o bien por acuerdo del Comité Ejecutivo.
d) Preparar anualmente al Consejo Nacional para la aprobación de los estados
financieros auditados, la evaluación e informe de resultados, el presupuesto y plana
ejecutar en el año siguiente.
e) Convocar al Consejo Nacional.
f) Definir y reglamentar los mecanismos de afiliación a la organización.
g) Establecer las normas y procedimientos para hacer efectiva la cotización de los
afiliados y afiliadas.
h) Resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes inmuebles a cualquier título en
la celebración de contratos que impliquen contraer obligaciones sobre el patrimonio
para contribuir a la consecución de los objetivos de la organización.
Artículo 32. - La Junta Directiva podrá nombrar un Director Ejecutivo el que actuará según las funciones que ella le defina. El responsable inmediato del Director Ejecutivo será el Presidente de la Junta Directiva Nacional de la UNAG.
Artículo 33. - La Junta Directiva Nacional elaborará un reglamento específico para su funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Nacional.
Artículo 34. - Son funciones del Comité Ejecutivo electo por el Congreso Nacional: Dar seguimiento y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Nacional y Junta Directiva Nacional; velar por la buena marcha administrativa, la protección y aseguramiento del patrimonio de la organización; dar seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos de la UNAG así como las demás funciones descritas en el presente Estatuto y sus Reglamentos.
Artículo 35. - El Presidente de la Junta Directiva Nacional de UNAG, es el Representante Legal de la organización con carácter de Apoderado General de Administración y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, sus Reglamentos, acuerdos y disposiciones
emanadas de la Junta Directiva Nacional.
b) Presidir las sesiones del Congreso Nacional, el Consejo Nacional, la Junta Directiva
Nacional y el Comité Ejecutivo.
c) Nombrar a quien debe representar a la organización ante terceros, en actos
administrativos y/o judiciales, otorgando los poderes necesarios para ello.
d) Convocar a sesiones de la Junta Directiva Nacional en los períodos que señalan estos
Estatutos y el Reglamento respectivo.
Artículo 36. - El Vice-Presidente tendrá las atribuciones que le delegue el Presidente y asumirá las mismas funciones en caso de ausencia temporal de éste. En caso de separación definitiva del Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo hasta que se realice el siguiente Congreso Nacional.
Artículo 37. - Funciones del Secretario:
a) Lleva y custodia el Libro de Registro de Afiliados de la UNAG.
b) Lleva y custodia el Libro de Actas de sesiones de la Junta Directiva Nacional, Consejo
Nacional y Congreso Nacional.
c) Asentar las actas correspondientes, autoriza y extiende certificados de las mismas.
d) Extiende todos los certificados que también podrán ser extendidos por un Notario
Público.
e) Levanta las actas con claridad y transparencia sobre los puntos abordados,
resoluciones adoptadas en los casos requeridos.
f) En caso de ausencia temporal por mas de 15 días o definitiva del Presidente y del
Vicepresidente en el mismo período, el Secretario asume las funciones durante el
tiempo que dure la ausencia o hasta que se realice el siguiente Consejo Nacional.
Artículo 38. - Funciones del Tesorero General:
a) Velar por la custodia, protección, conservación y responsabilidad solidaria junto con los
demás Directores de los fondos y patrimonio de la UNAG a nivel nacional.
b) La inspección, fiscalización y vigilancia de los negocios o transacciones económicas de
la UNAG.
c) Vigilar el arqueo y comprobación de caja y bancos.
d) Revisa los estados financieros y balance mensual.
e) Cuida la buena inversión de los fondos de la UNAG.
f) Autoriza con su firma cualquiera de los documentos pertinentes a su cargo
mancomunadamente con el Presidente Nacional o con quien éste delegue.
Artículo 39. - Secretaría de la Mujer:
a) Identifica las principales aspiraciones de hombres y mujeres, para crear la posibilidad
de mejorar la condición y posición de la mujer.
b) Diseña, formula y propone políticas e instrumentos para la implementación de
estrategias de género.
c) Identifica y propone que en los proyectos integrales estén contemplados las acciones
dirigidas hacia la mujer y la familia.
d) Incide en los procesos educativos sobre la participación de hombres y mujeres, para
desarrollar capacidades, habilidades técnicas, organizativas y de autogestión.
e) Promueve la desagregación de datos por sexo en los programas, proyectos y en las
instancias de toma de decisiones.
f) Organiza y fortalece instancias específicas de la mujer que permita evaluar el acceso y
control de los recursos, beneficios y servicios que la organización ofrece a sus afiliados
hombres y mujeres productores agropecuarios.
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CAPITULO XI - LA FISCALIA GENERAL
Artículo 40. - La Fiscalía General es electa por el Congreso Nacional, por un período de cinco años, de acuerdo al Reglamento Electoral, la que estará conformada por un Propietario y un Suplente. Deberán ser personas de probada trayectoria gremial, solvencia moral y capacidad para el cargo.
La Fiscalía General elaborará un Reglamento Interno que deberá ser aprobado y reformado por el Consejo Nacional.
Artículo 41. - La Fiscalía General tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar y fiscalizar el uso racional de los recursos financieros y materiales de la
organización.
b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y su Reglamento en todas las
estructuras de la organización: Juntas Directivas, Consejo Nacional y Comisiones.
c) Servir como amigable componedor en situaciones de conflictos de la organización.
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CAPITULO XII - DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL
Artículo 42. - El Consejo Departamental se integrará por las personas naturales y jurídicas que conforman la Junta Directiva Departamental y Municipal, así como los que sean delegadas por sus respectivas Asambleas Municipales y que cumplan con los requisitos de afiliados y afiliadas. Tendrá las facultades siguientes:
a) Elegir de su seno a la Junta Directiva y Fiscalía Departamental, Fiscal y Suplente. b)
Elegir de su seno a los Delegados a Organismos Superiores de la Organización.
c) Sesionará cada seis meses bajo convocatoria de la Junta Directiva Departamental
Artículo 43. - El Consejo Departamental asegura la conducción, aplicación, adecuación de las líneas y planes nacionales a los intereses particulares del Departamento. Las mismas también evaluarán el cumplimiento de los planes, metas y logros obtenidos en el Departamento mediante la ejecución del Plan Departamental.
Artículo 44. - El Consejo Departamental convocado por la Junta Directiva Departamental, puede reemplazar a Directivos Departamentales en cargos vacantes o sustituir a los que no asuman responsabilidades para las cuales fueron electos.
Artículo 45. - El Consejo Departamental está conformado por los miembros de la Junta Directiva Departamental y los miembros de las Juntas Directivas Municipales; todos ellos asisten por derecho propio, más los dirigentes que representan a asociaciones de carácter departamental y otros líderes electos a nivel territorial y/o municipal.
Artículo 46. - La Junta Directiva Departamental está conformada por:
a) Los presidentes municipales por derecho propio.
b) Un Consejo Ejecutivo Departamental integrado por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Secretaría de la Mujer
Es el Órgano de Dirección que ejecuta las líneas, planes y actividades de la UNAG en el Departamento pudiendo integrar comisiones o delegar funciones a cualquiera de sus miembros. La Junta Directiva a lo interno hará la distribución de funciones para cumplir con su responsabilidad
Artículo 47. - La Junta Directiva Departamental sesionará ordinariamente una vez al mes para planificar y evaluar el trabajo y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
La Junta Directiva Departamental le rinde cuentas administrativas, control de patrimonio, ejecución de los proyectos económicos productivos al Consejo Departamental, así como a la Junta Directiva Nacional. El presidente de la Junta Directiva Departamental está sujeto a las líneas de mando de la Junta Directiva Nacional, y con Poder General de Administración. La Junta Directiva Departamental tendrá las mismas atribuciones que la Junta Directiva Nacional adaptándose a los intereses y características particulares de cada Departamento.
Artículo 48. - La Asamblea Municipal se integrará por productores naturales y jurídicos afiliados que cumplan especialmente con lo establecido en el inciso "c" del Artículo 17 y el inciso "d" del Artículo 20 de estos Estatutos. Tendrá las facultades siguientes:
a) Elegir de su seno a hombres y mujeres para la Junta Directiva Municipal que cumplan
con los requisitos de:
- Ser productor agropecuario, afiliado y cotizante permanente.
- Ser propuesto por hombres y mujeres productores afiliados y cotizantes.
b) Asegurar la aplicación y adaptación de las líneas y planes nacionales y
departamentales a los intereses particulares de los afiliados a UNAG en el Municipio.
c) Elegir de su seno a los Delegados a los órganos superiores de la organización.
d) La Asamblea Municipal convocada por su Junta Directiva podrá reponer vacantes o
sustituir a miembros de la Junta, que no han cumplido con las responsabilidades para
lo cual fueron electos.
Artículo 49. - La Junta Directiva Municipal estará conformada por 5 personas. La integrarán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Secretaría de la Mujer los que rendirán informes a la Asamblea y a la Junta Directiva Departamental. Es el Órgano de Dirección Ejecutiva para implementar las líneas, planes y actividades de la UNAG en el Municipio. Y estará sujeta a las líneas de Mando de la Junta Directiva Departamental. La Junta Directiva Municipal tendrá las mismas atribuciones que la Junta Directiva Departamental adaptado a los intereses y características de cada municipio.
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CAPITULO XIII - DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 50. - La Junta Directiva Nacional es la instancia responsable de la Administración del patrimonio de la organización en todos sus niveles, quien deberá presentar anualmente ante el Consejo, los Estados Financieros auditados. El Patrimonio de la organización está constituido por:
a) Las Cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y afiliadas.
b) Las donaciones o legados recibidos de personas naturales y/o jurídicas, públicos o
privados, nacionales o extranjeros.
c) La capitalización de intereses y excedentes de las actividades de UNAG.
d) Cuales quiera reservas y fondos que se acuerden.
e) Ingresos captados mediante el cobro de servicios.
Artículo 51. - La cotización es de carácter obligatorio para los afiliados y afiliadas se regirá de acuerdo a reglamentos establecidos por la Junta Directiva Nacional
Artículo 52. - Las disposiciones establecidas por el Consejo Nacional y la Junta Directiva Nacional en cuanto al régimen económico y controles, también serán aplicables de forma obligatoria a las estructuras departamentales y municipales.
Artículo 53. - Los Estatutos aprobados por el Congreso Nacional entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Congreso Nacional respectivo, sin menoscabo de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
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CAPITULO XIV - REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 54. - Para modificar total o parcialmente los presentes Estatutos, serán requisitos indispensables los siguientes:
a) Convocar a reunión ordinaria o extraordinaria del Congreso, adjuntando a la convocatoria y agenda de la sesión, el proyecto de reformas al estatuto, con al menos treinta días de anticipación a los delegados.
b) Las reformas deben ser aprobadas por los votos de dos tercios de los delegados presentes al Congreso.
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CAPITULO XV - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 55. - La duración de la organización es indefinida pero podrá disolverse en los casos siguientes:
a) Por decisión voluntaria tomada en el Congreso Nacional, con el voto afirmativo de las
tres cuartas partes de sus integrantes.
b) En cualquier otro caso que conforme a la ley procediera la disolución
Artículo 56. - En caso de que se acordara la disolución de UNAG, la Junta Directiva Nacional y la Fiscalía General nombrarán una Junta Liquidadora. Concluida la cancelación del pasivo, el remanente del activo fijo y circulante será destinado a organismos de carácter asociativo o cooperativo, conforme a la ley. Las proporciones de distribución del patrimonio, serán definidas por el Consejo Nacional.
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CAPITULO XV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 57. - El Reglamento de los presentes Estatutos que regirá el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional y de la Fiscalía General, serán aprobados en la sesión del Consejo Nacional, que se realizará en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la realización de este Congreso.